Los productos de la construcción están sujetos
a las normas de libre circulación de mercancías en la Unión Europea (UE) así como a las normas relativas a la seguridad de los
edificios, la salud, la sostenibilidad, la economía energética y la protección del medio ambiente. El presente Reglamento pretende
simplificar el marco jurídico aplicable a los productos de la construcción. Pretende hacer la legislación menos pesada, más fácil
de aplicar y más efectiva, así como establecer procedimientos simplificados para aligerar la carga administrativa que tienen que asumir
las empresas, especialmente las pequeñas y medianas.
Algunas de las principales novedades y diferencias
de este nuevo reglamento con respecto a la derogada Directiva de Productos de la Construccíon, son:
• Declaración CE:
La Declaración
CE de Conformidad se sustituye por la denominada “Declaración de Prestaciones”, la cual expresará las prestaciones del producto de
construcción en relación con sus características esenciales. Los fabricantes deberán redactar esta declaración al introducir un producto
en el mercado que esté cubierto por una norma armonizada o sea conforme con una Evaluación Técnica Europea.
• Marcado CE:
El
marcado CE se colocará en los productos de construcción respecto de los cuales el fabricante haya emitido una declaración de prestaciones.
Hasta ahora, incluía las características declaradas del producto. Con el nuevo Reglamento las características declaradas pasan a la
«Declaración de Prestaciones».
• Agentes Económicos:
La Directiva de Productos de Construcción solamente se refería al «fabricante»
y el «representante legal en la Unión Europea». Con el Reglamento se amplían las definiciones y funciones a: «fabricantes», «representantes
autorizados», «importadores», «distribuidores».
• Requisitos Esenciales:
Pasan a llamarse «Requisitos básicos de las obras de construcción»
y se añade un nuevo requisito (el número 7): «Utilización sostenible de los recursos Idoneidad Técnica Europeo, será reemplazado por
la Evaluación Técnica Europea (ETE).naturales». Este requisito debe tener especialmente en cuenta las posibilidades de reciclado de
las obras de construcción, de sus materiales y partes después del derribo, de la durabilidad de las obras de construcción y de la
utilización en las obras de construcción de materias primas y productos secundarios que sean compatibles desde el punto de vista medioambiental.
•
Desaparece el concepto de "idoneidad de uso":
Desaparece el concepto de "idoneidad de uso" vinculado a los productos con marcado CE,
que contemplaba la anterior Directiva.
• Procedimientos simplificados:
Se introducen procedimientos simplificados que permiten reducir
o sustituir ensayos de tipo mediante la documentación técnica apropiada. Así mismo, se prevén procedimientos simplificados para las
microempresas.
• DITE y Guías DITE:
Las guías para la emisión de los DITE o las guías basadas en el artículo 9.2 de la Directiva serán
sustituidos por un único documento, el Documento de Evaluación Europeo. El DITE, Documento de
• Organismos autorizados para
la concesión del DITE y EOTA:
Pasan a llamarse Organismos de Evaluación Técnica (OET) y se crea una nueva organización que los agrupa
(“organización de los OET”). Se especifica con más detalle su designación, requisitos, evaluación, coordinación, etc.
• Notificación
de organismos:
Se desarrolla la notificación, las autoridades notificantes y los organismos notificados en línea con el Reglamento
765/2008 de la Comisión, de forma más detallada que en la Directiva.
• Sistemas de Evaluación de la Conformidad:
La Directiva de Productos
de Construcción establecía 5 sistemas (1+, 1, 2+, 2, 3 y 4). El Reglamento elimina el sistema 2.