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Puertas rápidas apilables y enrollables.
Inicio >                      Noticias: Nuevo Reglamento de Productos de la Construcción (RPC) (UE) 305/2011.
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Reglamento de
Productos de la Construcción
(EU) 305/2011
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Diferencias entre
el Reglamento P.C.
Y Directivas P.C.
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Reglamento Productos
de la Construcción.
Guía documentación
para marcado CE.
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Reglamento de
Productos de la Construcción
Preguntas frecuentes.
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     En Septiembre de 2013, el Ministerio de Industria ha hecho pública la quinta versión del Informe sobre Marcado CE  de puertas industriales, comerciales de garage y portones en el marco del nuevo Reglamento de Productos de Construcción (UE) 305/2001 vigente desde el uno de Julio de 2013.
 
     Su objetivo es establecer los criterios para la correcta aplicación del Marcado CE, fundamentalmente en cumplimiento del Anexo ZA de la norma UNE-EN 13241-1:2004+A1:2011, aunque también se indican determinados criterios para la aplicación de otras Directivas que afectan a dichos productos. Lo contenido en el informe es aplicable
a las puertas industriales, comerciales, de garaje y portones, manuales o accionados
por algún tipo de energía externa, incluyendo sus órganos de accionamiento,
circuitos de mando y de potencia u otros asociados de forma solidaria,
utilizados en cualquier edificio u obra civil, sean de carácter industrial,
comercial, residencial o de concurrencia pública.
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Nuevo Reglamento de Productos de Construcción
(UE) 305/2011 por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercializaciónde productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE.
 
     Desde el 01 de Julio de 2.013 esta en vigor el nuevo Reglamento de Productos de la Construcción (UE) 305/2011. Quedando derogada la Directiva de Productos de la Construcción que había regulado el marcado CE de los productos de la construcción hasta esta fecha. El nuevo Reglamento Europeo de Productos de la Construcción (UE) 305/2011 es de aplicación directa en todos los países de la Unión Europea. Se trata de una disposición legal de rango superior al de la Directiva, por ello no precisa de un proceso de transposición, que es largo y complejo. De esta forma, se eliminan las diferentes interpretaciones que existen respecto a la Directiva 89/106/CEE, por las cuales actualmente el marcado CE no es obligatorio en algunos países de la Unión Europea.
 
     Los productos de la construcción están sujetos a las normas de libre circulación de mercancías en la Unión Europea (UE) así como a las normas relativas a la seguridad de los edificios, la salud, la sostenibilidad, la economía energética y la protección del medio ambiente. El presente Reglamento pretende simplificar el marco jurídico aplicable a los productos de la construcción. Pretende hacer la legislación menos pesada, más fácil de aplicar y más efectiva, así como establecer procedimientos simplificados para aligerar la carga administrativa que tienen que asumir las empresas, especialmente las pequeñas y medianas.
 
     Algunas de las principales novedades y diferencias de este nuevo reglamento con respecto a la derogada Directiva de Productos de la Construccíon, son:
 
• Declaración CE:
La Declaración CE de Conformidad se sustituye por la denominada “Declaración de Prestaciones”, la cual expresará las prestaciones del producto de construcción en relación con sus características esenciales. Los fabricantes deberán redactar esta declaración al introducir un producto en el mercado que esté cubierto por una norma armonizada o sea conforme con una Evaluación Técnica Europea.
 
• Marcado CE:
El marcado CE se colocará en los productos de construcción respecto de los cuales el fabricante haya emitido una declaración de prestaciones. Hasta ahora, incluía las características declaradas del producto. Con el nuevo Reglamento las características declaradas pasan a la «Declaración de Prestaciones».

• Agentes Económicos:
La Directiva de Productos de Construcción solamente se refería al «fabricante» y el «representante legal en la Unión Europea». Con el Reglamento se amplían las definiciones y funciones a: «fabricantes», «representantes autorizados», «importadores», «distribuidores».

• Requisitos Esenciales:
Pasan a llamarse «Requisitos básicos de las obras de construcción» y se añade un nuevo requisito (el número 7): «Utilización sostenible de los recursos Idoneidad Técnica Europeo, será reemplazado por la Evaluación Técnica Europea (ETE).naturales». Este requisito debe tener especialmente en cuenta las posibilidades de reciclado de las obras de construcción, de sus materiales y partes después del derribo, de la durabilidad de las obras de construcción y de la utilización en las obras de construcción de materias primas y productos secundarios que sean compatibles desde el punto de vista medioambiental.
 
• Desaparece el concepto de "idoneidad de uso":
Desaparece el concepto de "idoneidad de uso" vinculado a los productos con marcado CE, que contemplaba la anterior Directiva.

• Procedimientos simplificados:
Se introducen procedimientos simplificados que permiten reducir o sustituir ensayos de tipo mediante la documentación técnica apropiada. Así mismo, se prevén procedimientos simplificados para las microempresas.

• DITE y Guías DITE:
Las guías para la emisión de los DITE o las guías basadas en el artículo 9.2 de la Directiva serán sustituidos por un único documento, el Documento de Evaluación Europeo. El DITE, Documento de
 
• Organismos autorizados para la concesión del DITE y EOTA:
Pasan a llamarse Organismos de Evaluación Técnica (OET) y se crea una nueva organización que los agrupa (“organización de los OET”). Se especifica con más detalle su designación, requisitos, evaluación, coordinación, etc.

• Notificación de organismos:
Se desarrolla la notificación, las autoridades notificantes y los organismos notificados en línea con el Reglamento 765/2008 de la Comisión, de forma más detallada que en la Directiva.

• Sistemas de Evaluación de la Conformidad:
La Directiva de Productos de Construcción establecía 5 sistemas (1+, 1, 2+, 2, 3 y 4). El Reglamento elimina el sistema 2.
 
 
Puertas seccionales industriales
Puertas rápidas
Enrollables de acero y aluminio
Puertas automáticas de vidrio
Cortafuegos y pf
Plataformas niveladoras
Abrigos de muelle
Abrigo giratorio y especiales
Mesas Elevadoras
Guias de camión y accesorios
Pasarelas de carga
Cortinas lamas pvc
Barreras, control de accesos
Motorización y automatización
Cerramientos, puertas peaton
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DELEGACIONES EN ANDALUCIA Y EXTREMADURA:
SEVILLA - HUELVA - CADIZ- CORDOBA - MALAGA - GRANADA - JAEN - ALMERIA - BADAJOZ - CACERES
Informe: Marcado CE de puertas industriales, comerciales de  garaje y portones en el marco del Reglamento (UE) 305/2011 de Productos de la Construcción.
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